Al invertir en el sector financiero turco, los inversores extranjeros están sujetos a las mismas condiciones y permisos que los inversores turcos. No existen límites ni restricciones en la legislación financiera con respecto a los inversores extranjeros. Se permitirá el establecimiento de un banco en Turquía o la apertura en Turquía de la primera sucursal de un banco establecido en el extranjero si al menos cinco miembros de la Junta de Regulación y Supervisión Bancaria votan a favor.
Todas las compañías de seguros y reaseguros deben establecerse como sociedades anónimas o cooperativas y se les debe permitir realizar transacciones relacionadas solo con operaciones de seguros. Las solicitudes de licencia deben presentarse a la Subsecretaría de Hacienda y los documentos relevantes se enumeran en el Artículo 15 del reglamento. Las licencias se emiten dentro de 2 o 3 meses si la Subsecretaría de Hacienda decide que el solicitante cumple con las condiciones.
Las compañías de leasing solo se pueden fundar como acciones conjuntas. El establecimiento de compañías de leasing y sucursales de compañías extranjeras que operan en Turquía están sujetas a los permisos y controles del Ministerio al que informa la Subsecretaría de Hacienda.